Leyes y acuerdos en los que se fundamenta siroc

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El  “Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción”  (SIROC) implementado de forma oficial  desde septiembre de 2017  constituye una mejora tecnológica en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social para patrones y sujetos obligados dedicados a la construcción.

Esta modificación realizada al antiguo sistema denominado SATIC se basa en las siguientes leyes, normas y acuerdos que se deriven.

Por medio del acuerdo  ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR publicado en el diario oficial de la federación fechado el 13 de Junio de 2017, el IMSS establece las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias” dando origen al SIROC de forma obligatoria a partir del 1 de septiembre del mismo año.

El conjunto de normas al cual está sujeto dicho acuerdo y del cual se desprende SIROC tiene como fundamento lo establecido en:
1.-Los artículos de interés en la “Ley del Seguro Social”  y sus respectivas excepciones  (Artículo 15 fracción IX y Artículo 15B.)
2.- El cumplimiento de los deberes establecidos en el “Reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado” especialmente en  lo estipulado en:
-Artículo 12: Sobre el  el tiempo pertinente para la realización del registro de obra  ante la subdelegación correspondiente (5 días hábiles posteriores a la fecha de inicio de labores) así como los diferentes tipos de incidencias que se registren en dicha obra.
-Artículo 5 mismo que hace referencia a los patrones obligados a cumplir las disposiciones de ley y sus reglamentos.
3.-Las obligaciones establecidas en el “Reglamento de la ley de seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización” con especial atención en su Capítulo I Artículo 13 relacionado al registro patronal y de sujetos obligados (Propietario, contratista, subcontratista e intermediarios).
Las leyes y reglamentos mencionados anteriormente constituyen  los lineamientos y características para los patrones que tendrán la obligación de registro ante el IMSS. Cabe destacar que tanto el registro de la obra, así como las incidencias que se deriven de la misma (ubicación, trabajos a realizar, etc) podrán únicamente realizarse en formato digital a través en la plataforma oficial del IMSS con previo registro.
El incumplimiento del registro de obra y de las obligaciones pertinentes ante el IMSS pueden hacerlo acreedor a sanciones que pueden ir desde varias decenas hasta cientos de salarios mínimos.
En GB & A Consultoría, Impuestos y Servicios Legales contamos con soluciones para patrones relacionados a las actividades de construcción, contacta con uno de nuestros asesores para mayor información