Obligaciones básicas en materia de IMSS para los patrones de la Construccion

Obligaciones básicas en materia de IMSS para los patrones de la Construccion
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  5. Obligaciones básicas en materia de IMSS para los patrones de la Construccion
En materia de seguridad social, existen pocas industrias con una carga de obligaciones tan extensa como la industria de la construcción. Las regulaciones vienen de forma y fondo, y son tantas, que no bastaría un artículo para describirlas, así pues, nos concentraremos en hacer un repaso de las obligaciones básicas. Lo primero que los patrones de la construcción deben saber, son sus obligaciones de ley, las cuales vienes descritas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, y en resumen, sin transcripción textual son:
  1. Registrarse como patrón en el IMSS y registrar a sus trabajadores
  2. Llevar registros donde se asiente el número de días trabajados, salarios percibidos, entre otros, y, guardar esta información durante 5 años.Como nota, debo hacer énfasis en que estos registros deberán realizarse de forma independiente por obra, pues también se trata de una obligación de reglamento, donde se exigen así. Esto se puede lograr a través de una adecuada segmentación en nuestros registros contables
  3. Determinar y pagar las cuotas obrero patronales
  4. Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar las obligaciones a nuestro cargo. En otras palabras, y de manera muy concisa, contratos, finiquitos, liquidaciones, listas de asistencia, nómina, movimientos afiliatorios, entero de cuotas obrero patronales, registros contables segmentados, y para los patrones de la construcción, los registros de obra e incidencias a través del recién inaugurado SIROC (Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción), el cual sustituyó al SATIC a partir del 1 de septiembre de 2017.
  5. Permitir inspecciones y visitas domiciliarias. Ojo, estas deben de cumplir con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación
  6. Sólo para patrones de la construcción, expedir y entregar constancia escrita a cada trabajador del número de días trabajados y del salario percibido semanal o quincenalmente. Y sin mayor trámite, el recibo de nómina puede hacer esta función, aunque como consejo, el trabajador deberá firmar de recibido dicha constancia.
  7. Cumplir con el título II de la Ley deL Seguro Social, es decir, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  8. Cumplir con las demás disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos
  9. Expedir y entregar constancia de días laborados a los trabajadores eventuales de la ciudad o campo
Ahora, existen obligaciones adicionales descritas en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, las cuales, sin transcripción textual, resumimos aquí:
  1. Tener un registro patronal por cada entidad donde realicemos obras
  2. Entregar, de manera bimestral, relación mensual y una inicial con los trabajadores que participaron en cada obra. Hasta el 31 de Agosto de 2017, esto se realizaba a través del SATIC 05, sin embargo, a partir del 1 de septiembre de 2017, y con los cambios implementados al SUA, esta obligación se dará por cumplida cuando a través de este, se identifiquen a los trabajadores con cada obra registrada en SIROC (Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción)
  3. Sin importar si somos patrones, intermediarios, contratistas o subcontratistas, habremos de registrar nuestras obras y sus incidencias a través del SIROC.
Finalmente, pero no menos importante, es necesario que los propietarios y patrones de la construcción que contratan y subcontratan fases de sus obras, sepan la regulación que existe en la Ley Federal del Trabajo y Código Fiscal de la Federación a este respecto.

La ley Federal de Trabajo, en su artículo 15, contempla a los propietarios obligados solidarios de sus contratistas que no cuentan con los elementos necesarios para cumplir con sus obligaciones patronales. Además, para aquellas contratistas que subcontratan, existen limitantes claras, como el no poder subcontratar la totalidad del trabajo, justificar esta por su carácter de especializado, y, los subcontratistas no podrán ejecutar los mismos trabajos que ejecutan los trabajadores. Lo comentado en este párrafo es tan importante, al grado que la deducción para ISR y acreditamiento para IVA dependen de su cumplimiento.

Adicionalmente, nos debemos asegurar tener contrato con cada uno de nuestros subcontratistas y asegurarnos que estos den cumplimiento a las obligaciones patronales, tales como el registro de sus trabajadores al IMSS y pago de cuotas obrero patronales. También es necesario y recomendable solicitar mensualmente opinión de cumplimiento emitida por el SAT a nuestros subcontratistas, para cerciorarnos que estos no se encuentran en los supuestos del 69 B del Código Fiscal de la Federación, es decir, empresas que simulan operaciones.

De tal modo, es muy recomendable que los patrones de la construcción contemplen la asesoría por parte de un despacho especializado en esta industria, pues a corto y mediano plazo, será un ahorro sustancial, dando tranquilidad y certidumbre jurídica a nuestra actividad.