Subcontratación: Acreditación del IVA y su relación con el artículo 15 A de la Ley Federal de trabajo (2da parte)

Subcontratación: Acreditación del IVA y su relación con el artículo 15 A de la Ley Federal de trabajo (2da parte)
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  5. Subcontratación: Acreditación del IVA y su relación con el artículo 15 A de la Ley Federal de trabajo (2da parte)

Segunda parte. Por: Dr. Miguel Ángel Cervantes Penagos

2.- Condiciones mínimas para ser considerada la subcontratación legal. Ahora bien, de aquellos artículos de la Ley Federal del Trabajo se observa que la relación entre contratante y contratista deberá constar en contrato por escrito. En dicho contrato deberá estipularse las siguientes condiciones para poder respaldar que el régimen de subcontratación está apegado a la ley:

  1. Describir las tareas fijadas específicamente por el contratante al contratista.
  2. Establecer la prohibición específica para el contratante de dar órdenes o instrucciones a los trabajadores del contratista.
  3. Indicar claramente el detalle de las obras o prestación de servicios que prestará el contratista.
  4. Estipular la condición de que el contratante supervisará el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas, teniendo trato directo con el representante legal o con el director técnico de los servicios –que preferentemente no debe ser trabajador- y la prohibición específica de ejercer la supervisión directa con los trabajadores de la contratista. Puede nombrarse a un supervisor de la obra por parte de la contratante.
  5. Especificar la porción de la obra realizada o los servicios realizados, indicando porcentualmente la fracción del total de la obra a cargo de la contratista. Esta fracción nunca podrá ser del 100%.
  6. Justificar la subcontratación por el carácter especializado de la contratista, por lo que deberá especificarse en las declaraciones la experiencia en el ramo de la obra subcontratada.
  7. Justificar que el trabajo realizado por la subcontratista no coincide con el de las tareas del resto de los trabajadores de la contratante, por lo que debe cuidarse que los puestos de los trabajadores de la contratista no se confundan con los de la contratante.
  8. Estipular en el contrato que la contratante se cercioró a plena satisfacción que la contratista contare con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación correspondiente como patrón –alta de SHCP, alta ante el IMSS, alta ante el INFONAVIT, alta ante la Secretaría de Finanzas para pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, contratos individuales de trabajo con su personal, registro ante el INFONACOT, cuenta de cheques para pago por dispersión, programa para hacer las nóminas, etc.- Esta documentación deberá adjuntarse como anexo al contrato.
  9. Estipular en el contrato que la contratante se cerciorará periódicamente a plena satisfacción que la contratista cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social de los trabajadores de la contratista. Deben pactarse fechas específicas para esta supervisión y los documentos que deberá entregar para obtener la certeza requerida por la Ley.
  10. Estipular en el contrato que la contratante se cerciorará que la contratista cumpla las obligaciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de la prestadora de
  11. servicios.
  12. Especificar en el contrato que ninguno de los trabajadores de la contratista fue trabajador de la contratante, debiendo existir documentación que acredite este dicho.

3. Supervisión del trabajo de la contratista. Una de las condiciones más delicadas a cumplir dentro del trabajo de subcontratación es la supervisión de los trabajos por parte de la contratante. Algunas empresas quejosas buscaron el amparo de la justicia federal aduciendo violación al principio de seguridad jurídica. Al respecto la Segunda Sala de la Corte Suprema, emitió la siguiente tesis, donde se justifica que la subcontratación no viola el principio de seguridad jurídica, permitiendo que las tareas del contratista sean fijadas por el contratante y supervisadas en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2009830 20 de 173, Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I, Pag. 1201, Tesis Aislada(Constitucional)
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

El señalado precepto, al definir el régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas, no viola el principio de seguridad jurídica por el hecho de que se otorgue al patrón contratante la facultad de fijar las tareas del contratista y supervisar ese trabajo. Lo anterior, en virtud de que el legislador no elimina de la esfera jurídica del contratista el derecho de supervisar y asignar las tareas a sus empleados, pues las seguirá teniendo conforme a la relación laboral que rige entre él y sus trabajadores, ni está defraudando expectativas legítimas que a aquél se le hubiesen creado (derecho que previamente había adquirido); sólo se trata de una medida legislativa razonable, emitida y regulada, principalmente, en beneficio y protección de los derechos de los trabajadores.
Amparo en revisión 244/2015. Outplacement y Suministro de Personal, S.A. de C.V. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.
Amparo en revisión 206/2015. Seconsa División Outsourcing, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Así pues, es totalmente legal establecer las tareas y ejercer la supervisión de los trabajos de la contratista y no por ello los trabajadores de esta última se consideran subordinados de la contratante. Por supuesto para respaldar este supuesto jurídico, la asignación de funciones y la supervisión debe darse de contratante a contratista en forma única y no de contratante a trabajadores de la subcontratista, pues ello puede detonar la aplicación de otra interpretación sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se explica en el punto siguiente de este estudio.

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